
En realidad, el impacto de la explotación de los nódulos en el mercado del manganeso dependerá de la forma bajo la cual se produzca. El mineral de manganeso de los nódulos presenta un interés limitado porque su tenor es muy pequeño en relación al de los minerales terrestres. Por lo contrario, el manganeso metálico tiene un valor comercial mucho más elevado, pero su mercado es, por así decir, inexistente. Por otra parte, parece ser que la producción de manganeso metálico a partir de los nódulos es de un costo elevado. A causa de las incertidumbres que pesan sobre los mercados de manganeso, la mayor parte de las compañías se desentienden de la producción, a no ser la Deepsea Venture que ha estudiado la posibilidad de producir manganeso metálico.
Sin embargo, es posible que, en la medida en que el manganeso haya sido recogido y trasportado, ciertas compañías traten de vender a bajo precio el residuo hierro manganeso proveniente del tratamiento metalúrgico de los nódulos.
En el mercado de cobalto es donde la explotación de los nódulos podría ocasionar las más severas perturbaciones. En efecto, dado el nivel previsible del consumo de cobalto y el tenor de los nódulos en este metal, su producción a partir de éstos representará muy pronto un elevado porcentaje de la demanda de cobalto. Así, la explotación de 10 millones de toneladas de nódulos representaría más de la mitad del consumo mundial previsible de cobalto en 1985. La explotación de los nódulos podría, pues, ocasionar un rápido derrumbe del precio de este metal, cuya amplitud es difícil prever.
Entre los países en desarrollo, sólo podría afectar a Zaire, que provee el 60% de la producción mundial. Sin embargo, las ventas de cobalto de este país representan solamente un 5% del valor total de sus exportaciones.
En total, las predicciones prudentes para 1980 permiten pensar que, según el tenor de los nódulos y el volumen de su producción, los beneficios de la explotación por toneladas de nódulos podrían ubicarse alrededor de los 80 a 100 dólares. Las incertidumbres relativas a los beneficios de la explotación y a los costos de producción se encuentran, naturalmente, en el nivel de rentabilidad económica de la explotación de los nódulos, que puede evaluarse en función de los datos disponibles. La tasa de rentabilidad interna de una operación se ubicaría alrededor del 10%,lo que parece muy poco dada la importancia de los riesgos y el volumen de las inversiones. Por otra parte, una tasa como ésta no justificaría empréstitos de varios centenares de millones de dólares. De hecho, en un principio la rentabilidad de la explotación de los nódulos dependerá en gran medida del régimen fiscal que se aplique a esta explotación.
‘En efecto, es posible que, por razones que conciernen a la geopolítica de sus aprovisionamientos, ciertos gobiernos acepten subvencionar bajo una u otra forma las primeras operaciones de explotación de los nódulos. Tomar en cuenta tales políticas modifica sensiblemente, entonces, las perspectivas de rentabilidad económica. Sin embargo, éstas dependerán igualmente de las modalidades que se empleen para el establecimiento de un régimen jurídico de los fondos marinos, modalidades aún muy inciertas.
La mayor parte de los yacimientos de nódulos se encuentran en zonas oceánicas que, hasta una época reciente, no habían sido objeto de disposición jurídica particular alguna. Las convenciones internacionales sobre el derecho del mar, en particular la Convención de Ginebra de 1958 sobre la plataforma continental, no tocaron la cuestión del estatuto jurídico de los recursos de los fondos marinos ubicados más allá de la plataforma continental. Desde 1967, por lo contrario, esta cuestión fue objeto de largas negociaciones que desembocaron en 1974 en la reunión de la Tercera Conferencia sobre el Derecho Marítimo que trataremos en un capítulo próximo. Las incertidumbres que pesan sobre los resultados de esta conferencia incitaron a los Estados Unidos a encarar una legislación nacional con el fin de permitir a las compañías norteamericanas lanzarse a la explotación de los nódulos sin esperar la puesta a punto de una reglamentación internacional.
El estatuto jurídico de los fondos marinos condicionará en gran parte el porvenir de la explotación de los nódulos. En efecto, la mayoría de los yacimientos económicamente interesantes se encuentra más allá de la zona económica de las 200 millas, cuyo principio parece estar ampliamente admitido.
La creación de una zona internacional extendida más allá del límite de 200 millas y el establecimiento de un régimen jurídico internacional para la explotación de los recursos en el interior de esa zona afectarán de dos maneras la explotación de los nódulos:
1) el acceso a los vaciamientos sería reglamentado por una autoridad internacional y 2) las rentas de la explotación de los nódulos deberían someterse a un descuento internacional cuyo producto se distribuiría entre los países en desarrollo.
